SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

La parte accionante ratificó la acción planteada, reiterando que: a) Al haber advertido la parcialidad con la que procede el Tribunal Quinto de Sentencia Penal ante la inconcurrencia a audiencia de la parte querellante, no adoptó ninguna medida ni dio curso a los pedidos de abandono de querella, tampoco sancionó al abogado de la víctima que pretendió agredir a uno de ellos, circunstancia por la que recusaron a las autoridades mencionadas, y no obstante, se realizó la audiencia señalada para el 15 de junio de 2012, en la cual, sus personas como abogados defensores, representaron al Tribunal que como efecto de la recusación no podían realizar ningún actuado, y a pesar de ello, prosiguieron y dieron lectura a la recusación en vez de imprimir el trámite previsto por el art. 320 del CPP, por lo que formularon reposición reiterando la recusación formulada, además de solicitar que lo reclamado en la audiencia conste en acta, mereciendo como respuesta que no existía acta y tampoco audiencia, por lo que anunciaron su retiro, abandonando la Sala; b) Inmediato a su retiro, se libró contra ellos mandamientos para privarles de su libertad, lo que no es permitido porque cuando adoptó esa determinación, ya estaba recusado el Tribunal y por tanto suspendida su competencia y mal podían realizar ningún acto; y, c) Cursa en obrados el acta de la audiencia de 15 de junio de 2012, donde consta el abandono de ellos de la sala de audiencia, además de señalar que analizarían la recusación y notificarían a las partes con la resolución, acta que es falsa; reiterando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada.