SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012

Fecha: 20-Ago-2012

1)

Mediante escrito cursante a fs. 18, Hugo Chávez Agullar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas demandado, informó que: 1) El 9 de noviembre de 2009, el Juez de Instrucción en lo Penal de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial   -ahora departamento- de Santa Cruz, habría ordenado la detención preventiva de Darío Tragni y la incautación del inmueble; 2) El imputado -hoy representado- en dos oportunidades solicitó al Juez cautelar la devolución del inmueble, habiendo sido rechazadas por lo que interpuso los recursos de apelación, mismos que fueron declarados improcedentes; 3) A consecuencia de la acusación formal el Tribunal de Sentencia Penal emitió su fallo declarando a Darío Tragni, autor y culpable del delito de consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas, disponiendo “no ha lugar” a la confiscación del inmueble al considerar que el mismo no sería producto del narcotráfico, advirtiendo se proceda a su devolución en ejecución de sentencia; 4) Notificado con la Sentencia condenatoria, el Fiscal, habría anunciado interponer el recurso de apelación, situación que era de conocimiento de la Fiscal Departamental de Santa Cruz; y,  5) En aplicación de los arts. 410 de la Constitución Política del Estado y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicita la improcedencia de la presente acción en mérito a que el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia Penal, no se encontraría debidamente ejecutoriado.