SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
Mediante escrito cursante a fs. 18, Hugo Chávez Agullar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas demandado, informó que: 1) El 9 de noviembre de 2009, el Juez de Instrucción en lo Penal de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, habría ordenado la detención preventiva de Darío Tragni y la incautación del inmueble; 2) El imputado -hoy representado- en dos oportunidades solicitó al Juez cautelar la devolución del inmueble, habiendo sido rechazadas por lo que interpuso los recursos de apelación, mismos que fueron declarados improcedentes; 3) A consecuencia de la acusación formal el Tribunal de Sentencia Penal emitió su fallo declarando a Darío Tragni, autor y culpable del delito de consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas, disponiendo “no ha lugar” a la confiscación del inmueble al considerar que el mismo no sería producto del narcotráfico, advirtiendo se proceda a su devolución en ejecución de sentencia; 4) Notificado con la Sentencia condenatoria, el Fiscal, habría anunciado interponer el recurso de apelación, situación que era de conocimiento de la Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, 5) En aplicación de los arts. 410 de la Constitución Política del Estado y 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicita la improcedencia de la presente acción en mérito a que el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia Penal, no se encontraría debidamente ejecutoriado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección
- garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley,
- hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la Constitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda
- la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, natural o jurídica, para activar las acciones o recursos constitucionales
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- III.3. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- Acreditar de la personería del accionante
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- no resulta admisible que el juez constitucional, vía acción de cumplimiento obligue a la autoridad judicial a aplicar o no determinada norma, pues eso implicaría un exceso de la justicia constitucional, desnaturalizando los fines y funciones de la justicia constitucional
- dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador
- III.5. Análisis del caso concreto
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- III.5.1. De la acreditación de la legitimación activa
- III.5.2. De la necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- 2º