SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
Mediante Resolución “05/10” de 5 de agosto de 2010, cursante de fs. 24 a 25, el Juez de Partido, Sentencia Penal, de la Niñez y Adolescencia de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada “en cuanto a la devolución del pasaporte de propiedad de Darío Tragni, disponiéndose que el Ministerio Público proceda a devolver el documento antes indicado” (sic) y denegó la tutela en cuanto a la devolución del inmueble “al no estar ejecutoriada la sentencia que ordena su devolución” (sic), en base a los siguientes argumentos: i) En la Resolución 04/10 de 19 de julio de 2010, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal, figuran como imputados Darío Tragni y Alexander Rodríguez Sevilla, absolviéndose de pena y culpa solamente a éste último; en cuanto al primero, se lo declara autor y culpable del delito de consumo y tenencia de sustancias controladas; y, ii) La medida cautelar que pesa sobre el inmueble cuya devolución se solicita, si bien la resolución ordena su devolución al propietario, sin embargo, aún no ha adquirido su ejecutoria, no siendo posible pedir su ejecución, conforme al art. 96.1 de la LTC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección
- garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley,
- hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la Constitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda
- la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, natural o jurídica, para activar las acciones o recursos constitucionales
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- III.3. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- Acreditar de la personería del accionante
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- no resulta admisible que el juez constitucional, vía acción de cumplimiento obligue a la autoridad judicial a aplicar o no determinada norma, pues eso implicaría un exceso de la justicia constitucional, desnaturalizando los fines y funciones de la justicia constitucional
- dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador
- III.5. Análisis del caso concreto
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- III.5.1. De la acreditación de la legitimación activa
- III.5.2. De la necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- 2º