SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012

Fecha: 20-Ago-2012

procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley

En consecuencia lo intentado por el accionante va contra la naturaleza jurídica y finalidad de la acción de cumplimiento, dado que no guarda relación con la previsión del art. 134 de la CPE, que expresa: “La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida…” (negrillas añadidas); por lo tanto, al no estar la petición dentro de los alcances de protección de la presente acción tutelar, corresponde denegar la tutela solicitada.