SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.5.2. De la necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales

             En virtud al principio de interpretación previsora a partir del cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional como máximo intérprete de la Norma Suprema, en su función interpretativa debe adoptar previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas, aspecto que se halla reflejado en el art. 48.4 de la LTC que señala que los fallos emitidos por este Tribunal, pueden ser moduladas en sus efectos a fin de evitar distorsiones procesales, previniendo las consecuencias que podrían generarse a partir de sus decisiones, es pertinente pronunciar un fallo modulando los efectos de la misma, cuando así corresponda y el caso lo amerite