SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)

La parte accionante, reiteró los argumentos de la demanda y ampliándola expuso: a) Habría solicitado la devolución del inmueble en dos oportunidades, solicitudes que fueron denegadas por el Juez de Instrucción cautelar, por lo que tuvieron que apelar y en las dos oportunidades el Tribunal ad quem anuló ambas Resoluciones, disponiendo que el Juez a quo, emita nuevo auto motivado cumpliendo con las exigencias de los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) El elemento básico fundamental de la presente acción, resultaría ser el art. 364 del CPP, el cual establece que cuando la sentencia sea absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas y en su caso declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente, aún cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la Sala de audiencia; c) Se habría demostrado que el inmueble incautado no era de propiedad de Darío Tragni, sino de la empresa SOTRA S.R.L., habiendo la entonces Corte Suprema de Justicia, emitido el Auto Supremo 255 de 17 de noviembre de 2008, cuya doctrina legal habría establecido, que la confiscación de bienes por delitos previstos en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, no fuere procedente contra personas jurídicas; y, d) El inmueble en cuestión sería de propiedad de SOTRA S.R.L., persona jurídica que no fue imputada, ni acusada, tampoco formaría parte en el proceso penal y si bien el fallo no estaría ejecutoriado; sin embargo, por mandato del art. 364 del CPP, los efectos de la sentencia son inmediatos y deben cumplirse en el acto; en consecuencia, se estaría ante el incumplimiento de un mandato judicial y de una obligación prevista por la ley.