SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de noviembre de 2009, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Darío Tragni y otro por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se llevó adelante audiencia de medidas cautelares a ser impuestas al hoy representado, en la cual se ordenó la incautación del inmueble donde vivía; no obstante haber acreditado que la empresa SOTRA S.R.L. fuere la única propietaria del referido inmueble, mismo que habría sido adquirido el 7 de febrero de 2008, con anterioridad a la incautación, e inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.03.01.0002603.

Expresa que, el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, en juicio oral, público y contradictorio, por unanimidad emitió Resolución en la que estableció que al haberse condenado por otro tipo penal, no correspondía la confiscación del inmueble, solicitada por el Ministerio Público, por considerar que no habría sido adquirido con recursos ilícitos del narcotráfico, rechazando en consecuencia la petición.

Refiere, que mediante providencia del 22 de julio de 2010, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, dispuso la devolución inmediata del inmueble, así como del pasaporte de Darío Tragni por parte del Ministerio Público, decisión que fue puesta en su conocimiento el 24 de ese mes y año, conforme consta del cargo de recepción; sin embargo, Hugo Chávez Aguilar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, hoy demandado, hasta el momento de presentación de esta acción tutelar, no habría cumplido con las órdenes emanadas de la autoridad jurisdiccional, aspecto que lesionaría sus derechos.