SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de noviembre de 2009, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Darío Tragni y otro por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se llevó adelante audiencia de medidas cautelares a ser impuestas al hoy representado, en la cual se ordenó la incautación del inmueble donde vivía; no obstante haber acreditado que la empresa SOTRA S.R.L. fuere la única propietaria del referido inmueble, mismo que habría sido adquirido el 7 de febrero de 2008, con anterioridad a la incautación, e inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.03.01.0002603.
Expresa que, el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, en juicio oral, público y contradictorio, por unanimidad emitió Resolución en la que estableció que al haberse condenado por otro tipo penal, no correspondía la confiscación del inmueble, solicitada por el Ministerio Público, por considerar que no habría sido adquirido con recursos ilícitos del narcotráfico, rechazando en consecuencia la petición.
Refiere, que mediante providencia del 22 de julio de 2010, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, dispuso la devolución inmediata del inmueble, así como del pasaporte de Darío Tragni por parte del Ministerio Público, decisión que fue puesta en su conocimiento el 24 de ese mes y año, conforme consta del cargo de recepción; sin embargo, Hugo Chávez Aguilar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, hoy demandado, hasta el momento de presentación de esta acción tutelar, no habría cumplido con las órdenes emanadas de la autoridad jurisdiccional, aspecto que lesionaría sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento: naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección
- garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley,
- hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la Constitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda
- la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, natural o jurídica, para activar las acciones o recursos constitucionales
- o por otra a su nombre con poder suficiente
- III.3. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- Acreditar de la personería del accionante
- la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales
- no resulta admisible que el juez constitucional, vía acción de cumplimiento obligue a la autoridad judicial a aplicar o no determinada norma, pues eso implicaría un exceso de la justicia constitucional, desnaturalizando los fines y funciones de la justicia constitucional
- dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador
- III.5. Análisis del caso concreto
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley
- III.5.1. De la acreditación de la legitimación activa
- III.5.2. De la necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales
- 2º