SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2012

Fecha: 20-Ago-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, de conformidad al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de cumplimiento procede para exigir el cumplimiento de normas constitucionales o legales, y no así de Resoluciones dentro de procesos judiciales; en el presente caso, la pretensión que intenta el accionante es que se ordene al Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, cumplir con lo dispuesto en la Resolución y providencia de 19 y 22 de julio de 2010 respectivamente, emitidos por el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción. Respecto a la entrega del inmueble y pasaporte de Darío Tragni; sin embargo, dicha determinación, por los argumentos anteriormente expuestos, no puede ser efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; más aún si se considera que quien debe hacer cumplir las decisiones asumidas dentro de un proceso penal, es la propia autoridad jurisdiccional.