Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2012
Fecha: 20-Ago-2012
2º
2º Con la facultad conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional, se dimensionan los efectos de la presente Sentencia, declarando válido y subsistentes los actos realizados a consecuencia de la inicial concesión de tutela pronunciada por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º