SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2012
Fecha: 20-Ago-2012
a)
Los demandados por intermedio de su abogado, en audiencia, manifestaron que: a) El accionante no acreditó su condición de Concejal del municipio de Cobija, conforme lo establecido en el art. 4 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público y la Disposición Transitoria Cuarta de la CPE; b) Su mandato como Alcalde era temporal, por ello su suspensión al cargo fue correcta en el marco del art. 285 de la CPE; c) La suspensión al cargo de Alcalde se efectivizó por haber utilizado un tractor del municipio en beneficio personal, existiendo fotos que demuestran la veracidad de lo referido; y, d) En sujeción del art. 38 de la LM se le inició proceso administrativo, no obstante de haberse notificado legalmente esta situación al afectado, éste no asumió defensa ni agotó la vía administrativa, pues no hizo uso de los recursos legales que la ley le otorga, no habiendo invocado para el caso en cuestión el recurso de reconsideración ante el Concejo Municipal de Cobija.
Por otra parte, Rosario Vaca Mejido, -autoridad codemandada- en audiencia refirió que el Concejo Municipal como cuerpo colegiado tomó la decisión de suspenderlo por voto mayoritario, a fin de que se defienda en el proceso administrativo; el concejal José Luis Rodríguez Herrera manifestó que en aplicación a las atribuciones legales del Concejo Municipal, este órgano deliberante envió al accionante una nota en fecha 3 de mayo de 2010, a efectos que este brinde un informe al Concejo Municipal de Cobija, solicitud que afirmó no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º