Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.3.
II.3. Mediante Resolución Municipal 38/2010 de 13 de mayo de 2010, se establece que de conformidad al contenido de la denuncia y demás antecedentes del hecho y al existir suficientes elementos de convicción, el ahora accionante se constituye en posible autor de los hechos denunciados por los señores Betzabet Betty Peña de Rodríguez y Betzabet Arnés Vda. de Medina, razón por la cual la mayoría de los Concejales presentes en aplicación del parágrafo segundo del art. 36 de la Ley de Municipalidades, decidieron la suspensión temporal de Dayan Soria Lima al cargo de Alcalde Municipal de Cobija, mientras dure el proceso de investigación (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º