Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedido
De todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances establecidos en el art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber concedido la tutela, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación a esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º