SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2012
Fecha: 20-Ago-2012
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 6 de 27 de mayo de 2010, cursante de fs. 92 a 93 vta. concedió la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: 1) Conforme señalan tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia establecida por este Tribunal, una de las características esenciales de la acción de amparo constitucional es la inmediatez, pues es el medio idóneo, efectivo y eficaz para la restitución de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida, lo que significa que una persona, ante el conocimiento del acto ilegal que considere violatorio de sus derechos fundamentales debe plantear inmediatamente la acción para que pueda otorgarse la tutela y restituirle el derecho afectado; y, 2) Se evidencia que se han lesionado los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, puesto que los demandados no han cumplido a cabalidad con el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades para la suspensión de autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º