SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2012

Fecha: 20-Ago-2012

concedió

La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 6 de 27 de mayo de 2010, cursante de fs. 92 a 93 vta. concedió la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: 1) Conforme señalan tanto la doctrina constitucional como la jurisprudencia establecida por este Tribunal, una de las características esenciales de la acción de amparo constitucional es la inmediatez, pues es el medio idóneo, efectivo y eficaz para la restitución de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida, lo que significa que una persona, ante el conocimiento del acto ilegal que considere violatorio de sus derechos fundamentales debe plantear inmediatamente la acción para que pueda otorgarse la tutela y restituirle el derecho afectado; y, 2) Se evidencia que se han lesionado los derechos a la defensa y al debido proceso del accionante, puesto que los demandados no han cumplido a cabalidad con el procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades para la suspensión de autoridades.