Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2012
Fecha: 20-Ago-2012
denegó
Mediante Resolución de 11 de mayo de 2012, cursante de fs. 43 a 45, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, denegó la tutela impetrada, bajo el argumento de que la acción de cumplimiento puede activarse para la protección de derechos individuales máxime cuando se denuncia la negativa de dar cumplimiento a una resolución judicial del Tribunal Segundo de Sentencia penal, que dispuso la restitución de dineros incautados en un proceso penal, cuyo fallo no se encuentra ejecutoriado, por lo que la situación no se caracteriza como el incumplimiento a un texto constitucional o legal aspecto que impide el análisis de fondo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las funcionarias demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- III.2. Reiteración de jurisprudencia: la acción de cumplimiento no procede para el cumplimiento de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR