SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2012

Fecha: 20-Ago-2012

I.2.2. Informe de las funcionarias demandadas

Mediante Cite DIRCABI/CBBA/JDC/02/2012 de 11 de mayo, Sissy Dayanna Gutiérrez Moscoso e Ivonne Cardona Vargas, en calidad de Jefa Distrital e Inspectora de Juzgados de DIRCABI, respectivamente, cursante de fs. 33 a 40, sostuvieron que el 24 de enero de 2012, se notificó a Jaime Basco Abasto asistente del, abogado de la accionante, con los requisitos para el inicio del trámite de devolución ante la Jefatura Distrital de DIRCABI. El 26 de igual mes y año, Ivonne Cardona Vargas en su calidad de Inspectora de Juzgados de la Jefatura Distrital de DIRCABI, se trasladó a la localidad de Villa Tunari para confirmar la ejecutoria de la Resolución 07/11, pero el Secretario del Tribunal de Sentencia no se encontraba, trasladándose a Sacaba donde tuvo acceso al cuaderno procesal y se le informó que existía una apelación restringida contra la accionante pendiente de resolución, procediendo a presentarse ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari el 9 de febrero de 2012, explicándose que no podía devolverse los dineros mientras no exista una resolución absolutoria ejecutoriada, disponiendo el Presidente de dicho Tribunal que previamente se remita las normativas referidas al “DS 26146 y el Instructivo 26/2007” (sic).