Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que las autoridades demandadas en su calidad de Jefa Distrital y “Asesora” de DIRCABI, respectivamente, incumplieron el despacho instruido emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari, a cuyo efecto cita los arts. 122 y 123 de la CPP, 154, 160 y 177 del CP; y 110, 113 y 115.I y II de la CPE, correspondiendo a este Tribunal en revisión, analizar si tales argumentos son evidentes, y si corresponde a la justicia constitucional conceder la tutela a través de la acción de cumplimiento.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las funcionarias demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- III.2. Reiteración de jurisprudencia: la acción de cumplimiento no procede para el cumplimiento de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR