SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que el 19 de diciembre de 2011, se dictó Resolución absolutoria a su favor y disponiendo en la misma la devolución de los dineros que se le habían incautado en la suma de $us11 700.- (once mil setecientos dólares estadounidenses) y Bs18 923.- (dieciocho mil novecientos veintitrés bolivianos), y que para el cumplimiento de dicha orden se notificó a DIRCABI, el 30 de igual mes y año.
Ante sus reclamos se entrevistaron con la “Asesora Jurídica”, Ivonne Cardona Vargas quien le habría manifestado que previamente debía verificarse dicha orden judicial, por lo que, la misma fue conducida el 24 de enero de 2012, a Villa Tunari, lugar en el que lamentablemente no encontraron al Presidente del Tribunal de Sentencia Penal, ni al Secretario y, para no incurrir en mayores gastos, vía teléfono convinieron con éste último nombrado encontrarse en la localidad de Sacaba, y una vez reunidos el mismo comentó a la referida abogada que la orden existía y era de inmediato cumplimiento.
Posteriormente, sostiene que se dirigió ante el Juez del Tribunal de Sentencia Penal de Villa Tunari, quien nuevamente habría notificado el 6 de febrero del año en curso, al titular de DIRCABI para el cumplimiento inmediato de la Resolución, pero las autoridades demandadas negaron efectivizar la orden judicial, manifiestan que dependen del Ministerio de Gobierno.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las funcionarias demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- III.2. Reiteración de jurisprudencia: la acción de cumplimiento no procede para el cumplimiento de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR