SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante sostiene que las autoridades demandadas en su calidad de Jefa Distrital y Asesora de DIRCABI, respectivamente, incumplieron el despacho instruido emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari, a cuyo efecto cita los arts. 122 y 123 del CPP, 154, 160 y 177 del CP; y 110, 113 y 115.I y II de la CPE.
De la lectura de la demanda de acción de cumplimiento, si bien se tiene que se cita los preceptos legales mencionados, la misma es contextual, pues la pretensión procesal recae sobre el supuesto incumplimiento del despacho instruido emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Villa Tunari, así el petitorio de demanda puede resumirse en que: “Se disponga que la Directora de DIRCABI de cumplimiento al despacho instruido emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari, procediendo a la remisión de la orden de devolución inmediata de los dineros a la brevedad posible…”; aspecto que refiere a una situación subjetiva y al cumplimiento de una resolución judicial, inviabilizando ab initio el análisis de fondo de la problemática y provocando deba denegarse la tutela solicitada por falta de un supuesto que dé lugar a un pronunciamiento de mérito, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las funcionarias demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- III.2. Reiteración de jurisprudencia: la acción de cumplimiento no procede para el cumplimiento de resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR