SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2012
Fecha: 20-Ago-2012
1)
Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos, Jueza Segunda de Instrucción Mixa y cautelar de Cliza, presentó informe escrito a fs. 28 y vta., señalando que: 1) Celebró la audiencia el 10 de junio de 2012, en razón de una imputación formal del 9 del mismo mes y año, emitida por Víctor Hermo Salinas, Fiscal de Materia de la Provincia de Punata, contra Diego Simón Mamani y Javier Cabezas Mancilla, por la presunta comisión del delito de robo; 2) En cumplimiento al art. 54.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) y a la SC 1331/2006-R, se pronunció sobre la aprehensión y allanamiento de domicilio realizado contra los accionantes; 3) De igual forma, según la jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 0356/2005-R y 1229/2004-R, procedió a resolver la situación procesal de los imputados; 4) Ante la concurrencia del art. 233 del CPP, determinó la detención preventiva de ambos accionantes; 5) La Resolución objeto de la presente acción fue impugnada; y, 6) Finalmente, solicitó denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR