SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes refieren que fueron ilegalmente aprehendidos por el Fiscal de Punata, Javier Cabezas Mancilla fue detenido con una orden allanamiento emanada por la Jueza demandada y, a Diego Simón Mamani, sin ninguna orden judicial ni de allanamiento, posteriormente fueron trasladados a la FELCC y remitidos a la audiencia cautelar, donde denunciaron las vulneraciones de sus derechos mediante el incidente de actividad procesal defectuosa, y al evidenciarse tal extremo disponiendo, la Jueza de la causa dictó Resolución a su libertad.
Posteriormente con el objeto de la audiencia de medidas cautelares, con el argumento de no haber cumplido los requisitos presupuestarios de domicilio, trabajo y familia, dispuso la detención preventiva de ambos, por lo que solicitó al Tribunal de garantías se subsanen las arbitrariedades y se anule hasta el vicio mas antiguo de la aprehensión ilegal y se les ponga en libertad, al haber vulneración a sus derechos a la libertad y la seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR