SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2012
Fecha: 20-Ago-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes, ratificó el contenido de la acción de libertad, manifestando que según el acta de medidas cautelares de 10 de junio de 2012, emitido por la Jueza demandada; el fiscal Víctor Hermo Salinas, emitió una imputación formal contra los ahora representados, atribuyéndoles el delito de robo, disponiendo la Jueza referida su detención preventiva, pese a que se le hizo notar a esta, Javier Cabezas Mancilla, fue ilegalmente aprehendido con orden judicial de allanamiento y Diego Simón Mamani, fue detenido también de forma ilegal en su domicilio sin ninguna orden judicial; posteriormente, recepcionaron sus declaraciones sin cumplir los requisitos formales que exige la ley, violando el debido proceso, las mismas que fueron tomadas bajo presión porque los imputados no gozaban de libertad, lo que correspondía hacer al Fiscal, era darles la libertad inmediata y luego someterlos a proceso, antecedentes que fueron considerados por la Jueza demandada, quien declaró ilegal la aprehensión y el allanamiento de los accionantes, disponiendo su libertad inmediata, sin embargo, luego de dictar su Resolución, dispuso la detención preventiva de ambos, afectando su derecho a la libertad y a la “seguridad jurídica”.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR