SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2012
Fecha: 20-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, los accionantes refieren que fueron ilegalmente aprehendidos por el Fiscal de Punata, que luego de asistir a la audiencia de medidas cautelares se dispuso su libertad al haber planteado un incidente por actividad procesal defectuosa; empero, la autoridad demandada, llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares, disponiendo la medida de extrema ratio, es decir, la detención preventiva.
De los antecedentes, se evidencia que la autoridad demandada dictó Auto Interlocutorio Motivado el 10 de junio de 2012, dentro la investigación preliminar seguido por el Ministerio Público contra los accionantes, por la presunta comisión del delito de robo, declarando ilegal la aprehensión de estos, posteriormente, en el mismo actuado procesal, llevó adelante la aplicación de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva de Javier Cabezas Mancilla y Diego Simón Mamani, conforme se desarrolló en el punto II.1 de las Conclusiones, donde hizo su primer considerando una relación detallada de los hechos sucedidos dentro de la investigación preliminar contra los accionantes.
Conforme el informe presentado por la autoridad demandada, el Fiscal de Materia presentó a su despacho judicial una imputación formal en contra de los accionantes, por la presunta comisión del delito de robo, determinando la detención preventiva de ambos, Resolución que fue objeto del recurso de apelación conforme se evidencia a fs. 8.
De igual forma, en el art. 251 del CPP, se encuentra previsto el recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares, considerándose este un mecanismo idóneo y eficaz que busca corregir o enmendar errores o arbitrariedades cometidas por las autoridades judiciales.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR