Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2012
Fecha: 20-Ago-2012
II.1.
II.1. Auto Interlocutorio Motivado, de 10 de junio de 2012, emitido por Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Cliza, dictadó dentro de la investigación preliminar seguido por el Ministerio Público contra los accionantes, por la presunta comisión del delito de Robo, que en la parte resolutiva dispuso la detención preventiva de Javier Cabezas Mancilla y Diego Simón Mamani, a cumplirse en el centro penitenciario de “San Antonio” de la ciudad de Cochabamba (fs. 5 a 9).
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR