Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2012
Fecha: 20-Ago-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la LTCP, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 1 de 18 de junio de 2012, cursante de fs. 31 a 33 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de Cliza del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR