SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
Daniel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, presentó informe que cursa de fs. 14 a 15 vta.; en audiencia ratificó y amplió afirmando: 1) No se vulneró ningún derecho fundamental de Jhonny Saavedra Melendres Flores y a partir del 31 de enero de 2012, se iniciaron las investigaciones por el Ministerio Público, facultando a citar a los presuntos implicados; 2) El 21 de abril de ese año, se presentó un acuerdo transaccional, razón para que se amplíe la investigación contra el ahora accionante; y, 3) El accionante solicitó el control jurisdiccional, señalándose audiencia para tal fin dentro de plazo; por consiguiente, no se conculcó derecho constitucional alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad
- Es así que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad afectada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de una indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR