SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece que la Fiscal codemandada, citó en calidad de denunciado al accionante, para que se presente y preste su declaración informativa y en caso de inconcurrencia, sin justificativo alguno, la autoridad competente emitiría mandamiento de aprehensión. Por lo que, el accionante, solicitó el control jurisdiccional al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; asimismo, pidió se deje sin efecto la citación expedida por la Fiscal de Materia. El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, señaló audiencia dentro de plazo, para la audiencia de control jurisdiccional.
Con ese propósito, tomó conocimiento material del proceso instaurado en su contra, haciendo uso de su defensa, solicitando se efectué dicho control, ante el Juez cautelar, quien providenció y señaló día y hora dentro de plazo, por lo que correspondía que el accionante espere la determinación de la autoridad jurisdiccional, antes de activar la acción de libertad, porque su Resolución podría modificar la determinación de la Fiscal codemandada.
Además, el actor debió agotar las vías ordinarias, antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional; por cuanto, se advierte que el accionante no agotó los mecanismos intraprocesales existentes en la vía ordinaria, con un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, que se encuentra en trámite, en aplicación de la excepción de subsidiariedad; no pudiendo activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, aspecto que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la acción planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad
- Es así que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad afectada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de una indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR