SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III.3.  Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas

           El accionante al solicitar al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, el control jurisdiccional y la anulación de la citación expedida por el Ministerio Publico, adelantándose, sin tomar en consideración los plazos procesales, acudió también a la vía constitucional activando simultáneamente ambas jurisdicciones, en ese orden la SC 0608/2010-R de 19 de julio, citando a su vez a la prenombrada SC 0008/2010-R, se encuentra acorde y compatible a la Constitución Política del Estado, señaló: “...para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación  de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico".