SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Jhonny Saavedra Melendres Flores fue denunciado por personeros de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, habiéndose programado audiencia para las declaraciones de sus padres. Por lo que, al apersonarse a la Fiscalía Departamental (Guido Guiseppe Zamorano Bustillos como abogado), le citaron, para comparecer ante el Ministerio Público el 28 de mayo de 2012, en calidad de denunciado y en caso de incomparecencia se expediría “mandamiento de aprehensión”; diligencia que no adjuntó la denuncia, que debería establecer cual su grado de participación y si es así, debería existir una denuncia en su contra, ya que el ilícito que se le pretende atribuir en su calidad de abogado sería el de abuso deshonesto, conducta que sólo se da a “INSTANCIA DE PARTE”.
El Ministerio Público realizó la investigación en su contra, sin la ampliación de la misma ni considerar que los delitos son intuito persona; desconociendo, que el ejercicio de la defensa, es inviolable; efectuándose un procesamiento ilegal, al no hacerle conocer las razones de la notificación; así expresa la SC “327/2004” de 10 marzo.
En este sentido, concurrió ante el Juez de control jurisdiccional, extrañándose por que no tendría la calidad de imputado; ya que nunca, la Fiscal de Materia informó de la “noticia criminis” en su contra; dándose una persecución indebida. Por lo que solicitó al Juez codemandado, mediante memorial, que la referida Fiscal reencause la investigación y cumpla con las reglas; sin decretarse a tiempo para impedir los actos del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad
- Es así que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad afectada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de una indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR