SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2012
Fecha: 22-Ago-2012
i)
Verónica Vizcarra Angulo, Fiscal de Materia codemandada, no presentó informe escrito y en audiencia señaló: i) Un menor de edad fue agredido sexualmente cuando tenía nueve años, a la fecha tiene doce, cometiéndose el delito de abuso deshonesto, siendo un ilícito de acción pública. Sin embargo, tomándose una visión esférica y un peritaje psicológico, hubiera sido violado varias veces; ii) La calificación del ilícito “abuso deshonesto” por parte del Ministerio Público fue provisional; empero, cuando se estaba llevando una audiencia cautelar, presentaron un acuerdo transaccional, con el mismo Jhonny Saavedra Melendres Flores, en el cual reconoce haber abusado de su primo, recibiendo Betzabé Melendres Queso (madre del menor), $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), de los cuales $us1000.- (mil dólares estadounidenses), serían para el tratamiento psicológico; iii) Por ser un delito de acción pública, se inició la investigación por el delito de encubrimiento contra Betzabé Melendres Queso, quien firmó el acuerdo transaccional sin saber leer y escribir, presionada por su hermano; y, iv) Participaron del indicado acuerdo Eliseo Chavarría y Guido Guiseppe Zamorano Bustillos, en calidad de abogados, siendo investigados por los ilícitos de encubrimiento y patrocinio infiel, emitiéndose notificaciones a Betzabé Melendres Queso, a Eliseo Chavarría -quienes prestaron sus declaraciones no habiéndose vulnerado ningún derecho constitucional- y se extendió también al ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad
- Es así que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad afectada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de una indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR