SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, dictó la Resolución 12/2012 de 29 de mayo, cursante de fs. 98 a 100, por la que denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) Se citó al accionante en calidad de denunciado y en caso de incomparecencia, se anunció la expedición del mandamiento de aprehensión; sin embargo, dicha diligencia es incompleta, porque no se adjunta la denuncia; b) La madre de la víctima hubiera sido obligada a firmar un acuerdo transaccional; además, se habría citado a los abogados que participaron en ese acuerdo, porque habrían otros delitos que corresponden investigar; c) El accionante debe acudir a la vía idónea, para resolver las irregularidades del proceso, razón para aplicarse excepcionalmente la subsidiariedad determinada, no pudiendo ingresar al análisis de fondo; y, d) El Juez cautelar codemandado, en suplencia legal, al expedir el decreto dentro de las veinticuatro horas, se enmarcó en la norma procesal, de la misma forma no se puede dar validez a un informe de notario, que no lleva fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad
- Es así que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad afectada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de una indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR