SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

Los abogados del accionante ratificaron la demanda y ampliaron sus fundamentos, señalando: a) No se puede juzgar a un abogado por el ejercicio de la defensa, porque una vez citado no podría apersonarse al Ministerio Público, ya que correría el riesgo de perder su libertad y al no tener un recurso efectivo, por encontrarse en estado de indefensión, acudió a la vía constitucional; b) El Código de Ética Profesional en sus arts. 7 y 43, refiere a la inviolabilidad que tiene el profesional abogado, por sus actuaciones, sean opiniones verbales, escritas; no podrán ser juzgados por jueces ordinarios “civiles y penales” por hechos relativos a su trabajo, sin antes no fue realizado un proceso administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados; c) Si bien no se ha expedido mandamiento de aprehensión, por esta razón, se ha solicitado la acción de libertad, que pretende evitar se cite y ordene la aprehensión, porque no hay un proceso contra su representado; d) El haber realizado un acuerdo transaccional no se considera un delito,“nullum crimen nulla poena sine lege” (sic), al no estar establecido como ilícito en el Código Penal, no hay delito; y, e) Asimismo, Betzabé Melendres Queso negó saber leer y escribir, lo que sugiere que hubiera habido algún tipo de presión para que firme dicho acuerdo.