SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2012
Fecha: 22-Ago-2012
a)
Los abogados del accionante ratificaron la demanda y ampliaron sus fundamentos, señalando: a) No se puede juzgar a un abogado por el ejercicio de la defensa, porque una vez citado no podría apersonarse al Ministerio Público, ya que correría el riesgo de perder su libertad y al no tener un recurso efectivo, por encontrarse en estado de indefensión, acudió a la vía constitucional; b) El Código de Ética Profesional en sus arts. 7 y 43, refiere a la inviolabilidad que tiene el profesional abogado, por sus actuaciones, sean opiniones verbales, escritas; no podrán ser juzgados por jueces ordinarios “civiles y penales” por hechos relativos a su trabajo, sin antes no fue realizado un proceso administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados; c) Si bien no se ha expedido mandamiento de aprehensión, por esta razón, se ha solicitado la acción de libertad, que pretende evitar se cite y ordene la aprehensión, porque no hay un proceso contra su representado; d) El haber realizado un acuerdo transaccional no se considera un delito,“nullum crimen nulla poena sine lege” (sic), al no estar establecido como ilícito en el Código Penal, no hay delito; y, e) Asimismo, Betzabé Melendres Queso negó saber leer y escribir, lo que sugiere que hubiera habido algún tipo de presión para que firme dicho acuerdo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad
- Es así que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad afectada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- con relación específicamente a la presunta lesión del derecho a la libertad personal por causa de una indebida privación de libertad; es decir, cuando la restricción se hubiera presuntamente operado al margen de los casos y formas establecidas por ley y que, sin embargo, tal hecho se hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR