SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2012

Fecha: 22-Ago-2012

a)

Gonzalo Gonzales García, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Camiri, presentó informe escrito que cursa de fs. 27 a 28, señalando que: a) En el juzgado a su cargo en suplencia legal, el proceso penal seguido en contra de Claus Reynaldo Ovando Ibarra por la presunta comisión del delito de homicidio, fue radicado el 3 de julio de 2012, fecha en que se instaló la audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue suspendida por falta de notificación a la parte querellante; b) En la misma fecha, el imputado solicitó nuevo señalamiento de audiencia, fijándose “en el orden cronológico debido a las recargadas audiencias en materia penal” para el martes 31 del mismo mes y año, a horas 17:00; c) Audiencia señalada de acuerdo al orden cronológico y con imparcialidad, dentro los márgenes de igualdad; d) Refirió que el “Auto Constitucional 79/2004-E CA, define la base de los principios de celeridad y el concepto de plazo razonable, que debe ser analizado en cada caso concreto, tomando en cuenta la complejidad del litigio, la conducta del imputado y de las autoridad judiciales” (sic); e) En la jurisprudencia constitucional invocada, el Juez titular no providenció la solicitud dentro las veinticuatro horas, situación de negligencia y no de carga procesal, en ese entendido, se violaría el principio de igualdad, porque le estuvieran pidiendo que no señale audiencia para otros imputados y se dedique exclusivamente a resolver este proceso; f) De igual forma, cuestionó la obligatoriedad de las sentencias constitucionales que tienen carácter vinculante; refiriendo que estas no obligan a que los funcionarios públicos, señalen horas extraordinarias para las audiencias, que violen el concepto de plazo razonable, carga procesal, suplencia legal y principio de legalidad consagrado en el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP);  g) Además, interpretó la “SC 13/2012”, determinando que en su ratio decidendi, el plazo razonable toma en cuenta la excesiva carga procesal, la suplencia legal, el trabajo de otros despachos, concluyendo que existen dos sentencias constitucionales contrapuestas con la misma jerarquía y vinculatoriedad; y, h) Finalmente, solicitó “denegar el recurso”, con costas a favor del Tesoro Judicial.