SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la misma forma, refiere que se encontraba en libertad desde el mes de noviembre de 2011 hasta fines del mes de mayo de 2012, siendo revocada sus medidas sustitutivas y disponiéndose su detención preventiva “en virtud a que faltaba el Acta de Audiencia de Cesación a mi detención de la gestión pasada” (sic).
Indicó que, por memorial de 1 de junio de 2012, solicitó a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal el señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, y al no haberse providenciado dicha solicitud, reiteró la misma el 13 del mismo mes y año, señalándose audiencia para el 3 de julio de 2012, fecha en la que se llevó a cabo dicho actuado procesal por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Camiri en suplencia legal del titular, la cual fue suspendida por falta de notificación a la parte civil.
Posteriormente, en la misma fecha solicitó nuevo señalamiento de audiencia para la consideración de su detención preventiva, y por proveído de 5 de julio de 2012, se señaló audiencia para el 31 del mismo mes y año, de esa forma se atentó su derecho a la libertad por no existir un plazo razonable, haciendo que la “detención preventiva venida de un acto legal, se constituya en indebida e ilegal, por la demora y dilación injustificada por parte del Juez cautelar” (sic), señalando al efecto la “SCP 0207/2012 de 24 de mayo”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- III.3.
- III.4. Respecto a la vinculatoriedad de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR