SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la flagrante vulneración de su derecho a la libertad, por no existir un plazo razonable en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, habiendo solicitado se señale audiencia el 13 de junio de 2012, el Juez cautelar señaló la misma para el 3 de julio del mismo año, actuado procesal que fue suspendido por falta de notificación a la parte querellante, el mismo día solicitó nueva audiencia, que fue señalada para el 31 del mismo mes y año a horas 17:00, manifestando que en dicho señalamiento, existe dilación injustificada y que dicho acto es atentatorio a la jurisprudencia constitucional, por lo que, solicita se señale audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo razonable de tres días conforme establece la SCP 207/2012 de 24 de mayo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- III.3.
- III.4. Respecto a la vinculatoriedad de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR