SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2012

Fecha: 22-Ago-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega la flagrante vulneración de su derecho a la libertad, por no existir un plazo razonable en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, habiendo solicitado se señale audiencia el 13 de junio de 2012, el Juez cautelar señaló la misma para el 3 de julio del mismo año, actuado procesal que fue suspendido por falta de notificación a la parte querellante, el mismo día solicitó nueva audiencia, que fue señalada para el 31 del mismo mes y año a horas 17:00, manifestando que en dicho señalamiento, existe dilación injustificada y que dicho acto es atentatorio a la jurisprudencia constitucional, por lo que, solicita se señale audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo razonable de tres días conforme establece la SCP 207/2012 de 24 de mayo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.