Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.4. Respecto a la vinculatoriedad de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
La Norma Suprema en su art. 203, señala textualmente: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”. De la misma, el art. 8 de la LTCP, determinó: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- III.3.
- III.4. Respecto a la vinculatoriedad de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR