SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2012
Fecha: 22-Ago-2012
1)
El abogado del accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliando en los siguientes términos: 1) El proceso laboral por infracciones a leyes sociales del cual se originó esta acción de amparo constitucional, es un proceso especial de carácter sancionatorio y tiene una naturaleza diferente al resto de los proceso que están en el Código Procesal del Trabajo, por lo que son aplicables las reglas del Código de Procedimiento Civil; y, 2) Los actos referidos en el memorial de esta acción, han violado los derechos al debido proceso y a la defensa, y entre esos dos el “derecho al recurso” que es un derecho fundamental reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el recurso de compulsa se les ha declarado ilegal y en la ejecutoria la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social ha reducido el caso a un análisis muy sencillo manifestando: “no ha presentado el depósito judicial no le damos el recurso de apelación”.
En cuanto al recurso de compulsa interpuesto por el accionante, es preciso referirnos a la procedencia del mismo, el cual se encuentra previsto en el art. 283 del CPC, que establece: “Procede el recurso de compulsa en los casos siguientes: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación”; en el presente caso, el accionante al no haber realizado el depósito y adjuntado la boleta en su recurso de apelación, incumplió con un requisito determinado en el ordenamiento jurídico citado precedentemente, lo que ocasionó que la Sentencia sea ejecutoriada, y al estar ya ejecutoriada por un error atribuible al accionante, los Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social, declararon ilegal el recurso de compulsa, ya que, no se adecuaba a las causales de procedencia precedentemente citadas, actuar que no vulnera los derechos invocados por el accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Corregir de oficio, antes de la notificación con la sentencia, algún error material siempre que no alterare lo sustancial de la decisión. Los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia;
- dada la naturaleza de la solicitud de complementación y enmienda, la cual no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
- notificada la parte afectada con la sentencia, ya personalmente o con cédula, podrá apelar dentro de los tres días subsiguientes a la fecha de su notificación, previo depósito judicial de la multa a la orden del Juez del Trabajo, caso contrario se rechazará su apelación quedando ejecutoriada la sentencia (art. 228 del CPT)”
- III.3. La
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…'
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR