SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)

El abogado del accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliando en los siguientes términos: 1) El proceso laboral por infracciones a leyes sociales del cual se originó esta acción de amparo constitucional, es un proceso especial de carácter sancionatorio y tiene una naturaleza diferente al resto de los proceso que están en el Código Procesal del Trabajo, por lo que son aplicables las reglas del Código de Procedimiento Civil; y, 2) Los actos referidos en el memorial de esta acción, han violado los derechos al debido proceso y a la defensa, y entre esos dos el “derecho al recurso” que es un derecho fundamental reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el recurso de compulsa se les ha declarado ilegal y en la ejecutoria la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social ha reducido el caso a un análisis muy sencillo manifestando: “no ha presentado el depósito judicial no le damos el recurso de apelación”.

En cuanto al recurso de compulsa interpuesto por el accionante, es preciso referirnos a la procedencia del mismo, el cual se encuentra previsto en el art. 283 del CPC, que establece: “Procede el recurso de compulsa en los casos siguientes: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación”; en el presente caso, el accionante al no haber realizado el depósito y adjuntado la boleta en su recurso de apelación, incumplió con un requisito determinado en el ordenamiento jurídico citado precedentemente, lo que ocasionó que la Sentencia sea ejecutoriada, y al estar ya ejecutoriada por un error atribuible al accionante, los Vocales de la Sala del Trabajo y Seguridad Social, declararon ilegal el recurso de compulsa, ya que, no se adecuaba a las causales de procedencia precedentemente citadas, actuar que no vulnera los derechos invocados por el accionante.