SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2012

Fecha: 22-Ago-2012

notificada la parte afectada con la sentencia, ya personalmente o con cédula, podrá apelar dentro de los tres días subsiguientes a la fecha de su notificación, previo depósito judicial de la multa a la orden del Juez del Trabajo, caso contrario se rechazará su apelación quedando ejecutoriada la sentencia (art. 228 del CPT)”

La SC 2795/2010-R de 10 de diciembre, con referencia a la apelación en materia laboral, estableció la siguiente línea jurisprudencial: “Siguiendo ese razonamiento, en el art. 223 del CPT, señaló que, cuando se constate la infracción de leyes sociales, las autoridades del Ministerio de Trabajo presentarán una denuncia escrita ante el Juez del Trabajo de su distrito, especificando el nombre del infractor, su domicilio, el lugar de trabajo donde se ha cometido la infracción, señalando las disposiciones legales infringidas con relación circunstancial de los hechos, fecha de la constatación y proponiendo el monto de la multa a aplicarse; admitida la denuncia, el Juez del Trabajo y Seguridad Social ordenará la citación al denunciado simultáneamente con la apertura de término de prueba, para que en el término perentorio de diez días como máximo, sin considerar ningún otro plazo, ofrezca la prueba de descargo que le asista (art. 224 del CPT), vencido éste, sin más trámite, el Secretario pasará el expediente a despacho del juez con nota expresa del día y hora en que lo hace bajo responsabilidad, autoridad que pronunciará sentencia dentro de los cinco días siguientes, excusando al prevenido o imponiéndole la sanción que corresponda con citación de las leyes infringidas y aplicables al caso (arts. 226 y 227 del CPT); notificada la parte afectada con la sentencia, ya personalmente o con cédula, podrá apelar dentro de los tres días subsiguientes a la fecha de su notificación, previo depósito judicial de la multa a la orden del Juez del Trabajo, caso contrario se rechazará su apelación quedando ejecutoriada la sentencia (art. 228 del CPT)” (las negrillas nos corresponden).