SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Martha Ali Jiménez, Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, presentó informe escrito, cursante a fs. 42, manifestando que, el representante legal de la empresa “demandada” al momento de hacer uso del recurso de apelación no dio cumplimiento a la normativa prevista en los art. 228 y 229  del Código Procesal del Trabajo (CPT); es decir, no depositaron la multa, por lo que, la juzgadora en estricto apego a la ley negó el recurso interpuesto y declaró ejecutoriada la Sentencia.

Por otro lado, Juan José Ávila Álvarez y Rosa Eva Martínez Cavero, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija presentaron informe escrito corriente a fs. 43 y vta., refiriendo que: Los arts. 228 y 229 del CPT, se encuentran vigentes, porque no hay norma que los haya derogado y el propio accionante después de cuestionarse sobre la vigencia de estos artículos, afirma que el pago de multas por infracción a leyes sociales puede cobrarse pasados nueve días de ejecutoriado el fallo, mediante apremio, expresión que fue complementada cuando manifestó que “siempre tuvieron la intención de cumplir con el depósito judicial”, en síntesis el pago de la multa se constituía en un requisito de admisibilidad del recurso de apelación; en consecuencia, ni siquiera se abrió la posibilidad de compulsa.