SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 05/2010 de 4 de agosto, cursante de fs. 49 a 52 vta., mediante la cual se denegó la acción de amparo constitucional. En base a los siguientes fundamentos: i) “El art. 196 del Código de Procedimiento Civil, nos indica claramente cuáles son las facultades del Juzgador luego de emitir una Sentencia y en la última parte del parágrafo 1) se tiene que puede variar un error numérico, inclusive esta norma indica que de oficio puede realizarlo la Juzgadora y es más, en este caso es la institución demandante la que advierte el error, también se hace necesario remarcar que los límites de la actuación jurisdiccional se fijan desde el momento mismo que la sentencia se pronuncia; no obstante, el Juez puede proseguir interviniendo, todo esto sin modificar ni alterar lo resuelto, es decir, concluirá la competencia del Juez con relación al objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla, en este caso no se alteró lo sustancial de la decisión sino que se corrigió un error numérico que está permitido por esta norma legal” (sic); y, ii) Efectivamente la empresa dentro del tercer día formuló su apelación, pero el art. 228 del CPT, establece que “Notificada la parte afectada con la sentencia, ya sea personalmente o con cédula, podrá apelar dentro de los tres días subsiguientes, previo depósito judicial de la multa a la orden del Juez…” (sic); por otro lado, el art. 229 del citado Código, indica que “ningún expediente será elevado en apelación sin previamente entregar el certificado de depósito que hace referencia el art. 228” (sic), de lo que se entiende que la juzgadora al haber decretado ejecutoriada la Sentencia por los motivos que se indican, actuó dentro del marco legal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Corregir de oficio, antes de la notificación con la sentencia, algún error material siempre que no alterare lo sustancial de la decisión. Los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia;
- dada la naturaleza de la solicitud de complementación y enmienda, la cual no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
- notificada la parte afectada con la sentencia, ya personalmente o con cédula, podrá apelar dentro de los tres días subsiguientes a la fecha de su notificación, previo depósito judicial de la multa a la orden del Juez del Trabajo, caso contrario se rechazará su apelación quedando ejecutoriada la sentencia (art. 228 del CPT)”
- III.3. La
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…'
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR