SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2012

Fecha: 22-Ago-2012

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 05/2010 de 4 de agosto, cursante de fs. 49 a 52 vta., mediante la cual se denegó la acción de amparo constitucional. En base a los siguientes fundamentos: i) “El art. 196 del Código de Procedimiento Civil, nos indica claramente cuáles son las facultades del Juzgador luego de emitir una Sentencia y en la última parte del parágrafo 1) se tiene que puede variar un error numérico, inclusive esta norma indica que de oficio puede realizarlo la Juzgadora y es más, en este caso es la institución demandante la que advierte el error, también se hace necesario remarcar que los límites de la actuación jurisdiccional se fijan desde el momento mismo que la sentencia se pronuncia; no obstante, el Juez puede proseguir interviniendo, todo esto sin modificar ni alterar lo resuelto, es decir, concluirá la competencia del Juez con relación al objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla, en este caso no se alteró lo sustancial de la decisión sino que se corrigió un error numérico que está permitido por esta norma legal” (sic); y, ii) Efectivamente la empresa dentro del tercer día formuló su apelación, pero el art. 228 del CPT, establece que “Notificada la parte afectada con la sentencia, ya sea personalmente o con cédula, podrá apelar dentro de los tres días subsiguientes, previo depósito judicial de la multa a la orden del Juez…” (sic); por otro lado, el art. 229 del citado Código, indica que “ningún expediente será elevado en apelación sin previamente entregar el certificado de depósito que hace referencia el art. 228” (sic), de lo que se entiende que la juzgadora al haber decretado ejecutoriada la Sentencia por los motivos que se indican, actuó dentro del marco legal.