SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Gerente General de la empresa “INDUSTRIAS NORDAM” fue notificado el 2 de junio de 2010, con la Sentencia laboral de 25 de mayo del mismo año, Sentencia que fue resultado de una demanda iniciada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija contra la referida empresa, por supuestas infracciones a leyes sociales, sancionando a “INDUSTRIAS NORDAM”, con una multa de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), la que fue apelada el 4 de junio de 2010, corrido en traslado a la Jefatura Departamental del Trabajo, esta solicitó complementación y enmienda, basando su petición en el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), petición que se basa en que, la juzgadora equivocó la suma de la multa, ya que en la demanda se pidió Bs2000.-, por cada infracción y al ser dos, correspondería multar a la empresa con Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), es así que la Jueza de la causa mediante Auto Interlocutorio, corrigió la multa que la empresa debía cancelar y contra dicho Auto la empresa ratificó y amplió su apelación.

Posteriormente, el 7 de julio de 2010, se notificó al accionante con el Auto de 2 de ese mes y año, que declaró ejecutoriada la Sentencia laboral de 25 de mayo del mismo año, a lo que, presentó recurso de compulsa el 9 de julio de 2010, contra el referido Auto, el mismo que fue declarado ilegal imponiéndole costas.