SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Gerente General de la empresa “INDUSTRIAS NORDAM” fue notificado el 2 de junio de 2010, con la Sentencia laboral de 25 de mayo del mismo año, Sentencia que fue resultado de una demanda iniciada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija contra la referida empresa, por supuestas infracciones a leyes sociales, sancionando a “INDUSTRIAS NORDAM”, con una multa de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), la que fue apelada el 4 de junio de 2010, corrido en traslado a la Jefatura Departamental del Trabajo, esta solicitó complementación y enmienda, basando su petición en el art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), petición que se basa en que, la juzgadora equivocó la suma de la multa, ya que en la demanda se pidió Bs2000.-, por cada infracción y al ser dos, correspondería multar a la empresa con Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), es así que la Jueza de la causa mediante Auto Interlocutorio, corrigió la multa que la empresa debía cancelar y contra dicho Auto la empresa ratificó y amplió su apelación.
Posteriormente, el 7 de julio de 2010, se notificó al accionante con el Auto de 2 de ese mes y año, que declaró ejecutoriada la Sentencia laboral de 25 de mayo del mismo año, a lo que, presentó recurso de compulsa el 9 de julio de 2010, contra el referido Auto, el mismo que fue declarado ilegal imponiéndole costas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) Corregir de oficio, antes de la notificación con la sentencia, algún error material siempre que no alterare lo sustancial de la decisión. Los simples errores numéricos podrán ser corregidos aún en ejecución de sentencia;
- dada la naturaleza de la solicitud de complementación y enmienda, la cual no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial
- notificada la parte afectada con la sentencia, ya personalmente o con cédula, podrá apelar dentro de los tres días subsiguientes a la fecha de su notificación, previo depósito judicial de la multa a la orden del Juez del Trabajo, caso contrario se rechazará su apelación quedando ejecutoriada la sentencia (art. 228 del CPT)”
- III.3. La
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…'
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR