SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Jueza Primera de Partido y de Sentencia Penal de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 28 de julio de de 2010, cursante de fs. 129 a 132 vta., por la que denegó la acción de amparo constitucional con costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que Mario Guzmán Trujillo fue ratificado como Presidente de la Cooperativa “15 de Noviembre Ltda”, mediante RA 422/09 de 13 de agosto, la misma que fue revocada por la Dirección General de Cooperativas, de tal manera que el “recurrente” fue sometido al régimen normativo de las cooperativas, por lo que no se puede examinar la mencionada Resolución en aplicación al art. 129.II de la CPE; 2) No se ha vulnerado el derecho a la jurisdicción toda vez que el sistema cooperativo es regido por la Ley de Cooperativas; 3) Respecto de la seguridad jurídica, el debido proceso y a la defensa no fueron vulnerados ya que la RA 514/09, emitida por la Dirección General de Cooperativas, fue de conocimiento del “recurrente” quien no activó ningún recurso; y, 4) Por último el derecho de petición tampoco fue vulnerado debido a que la carta presentada por el “recurrente” fue respondida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisibilidad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción' ”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR