SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, alega que Rosario Coimbra Ordóñez, Responsable de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Santa Cruz, vulneró sus derechos al no haber respondido una nota presentada el 17 de diciembre de 2009, por la que se hizo conocer que la Resolución 422/09 de 13 de agosto de 2009, se encontraba vigente, así como su Directorio, por otro lado indicó que extraoficialmente se enteró de la posesión a un diferente Directorio dejando sin efecto su calidad de Presidente de la Cooperativa de Servicios “15 de Noviembre Ltda.”.
De la revisión del expediente y la documental adjunta se concluye que el accionante presentó acción de amparo constitucional contra Rosario Coimbra Ordóñez, Responsable de Cooperativas de Santa Cruz, pero no se advierte el acta de posesión que presuntamente seria vulneratoria a sus derechos, al contrario se encuentra la RA 422/09, que le reconocía como Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios “15 de Noviembre Ltda.”, la que fue revocada por la RA 514/09 de 18 de septiembre de 2009, emitida por Patricia Conde, Responsable de la Unidad Legal y Juan Gualberto Sejas Flores Director General de Cooperativas, dejando sin efecto su indicado cargo.
Concluyendo que el accionante debió interponer la acción de amparo constitucional contra las personas que supuestamente ocasionaron la vulneración de sus derechos, y que le causaron agravio, dado que son los que deben modificar la Resolución transgresora para restituir los derechos fundamentales o garantías constitucionales, tal como lo señala la Norma Suprema en su art. 128 y la jurisprudencia constitucional expuesta en Fundamentos Jurídicos III.2 de de la presente Sentencia, consecuentemente correspondía formular la acción de amparo contra la Responsable de la Unidad Legal y el Director General de Cooperativas, quienes emitieron la RA 514/09, que revocó la RA 422/09.
De obrados, no se evidencia actuaciones vulneratorias de derechos por parte de la demandada Rosario Coimbra Ordoñez, dado que su nombre no se consigna en la RA 514/2009, que dejó sin efecto la nominación de la directiva de la cual el accionante era Presidente, lo que demuestra que ésta carece de legitimación pasiva para responder la presente acción tutelar, motivo por el cual no corresponde otorgar tutela, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisibilidad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción' ”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR