SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2012

Fecha: 22-Ago-2012

I.2.3. Informe del tercero interesado

Félix Quintanilla Guerra, como tercero interesado de manera escrita, cursante a fs. 107 a 110, informó; que, en el caso de la “carta” el accionante no indica a quien fue dirigida y si fue a la Responsable de Cooperativas del departamento de Santa Cruz, la misma fue respondida por esa misma autoridad mediante oficio de 18 de diciembre de 2009, para el efecto se presentó en fotocopia legalizada, como prueba, en la que se evidencia que recibió una respuesta a la “carta”, en fecha 21 del mismo mes y año, por lo que no se vulneró su derecho a la petición, asimismo confunde la RA 422/09 de 8 de agosto de la Dirección de Cooperativas con una Resolución Suprema.

Cuando el accionante indica desconocer la posesión del Directorio actual y lo denomina otro Directorio, no es evidente dado que el tuvo conocimiento, conforme las actas de conformación del Comité Reorganizador, Comité Electoral y elección así como la posesión de su Directorio, toda vez que dichos actos se realizaron conforme a ley.

Respecto a la RA 346/08, se refiere a la directiva presidida por Hilarión Vega y al Directorio del Consejo de Vigilancia presidida por Alejandro Zenteno Mariaca, con vigencia hasta el 30 de enero de 2010, ya que esa directiva hizo abandono de funciones dejando a la deriva la Cooperativa, por lo que de forma aprovechada y maliciosa maquinó un proceso eleccionario fraudulento, haciéndose elegir como Presidente del Consejo de Administración, logrando el reconocimiento de su directiva mediante RA 422/09 de la Dirección General de Cooperativas, contra la que se interpuso recurso revocatorio, que mereció la RA 514/09, emitida por la misma, que resuelve revocar y dejar sin efecto la RA 422/2009, con la que es notificado el accionante el 20 de noviembre de 2009 y se encuentra ejecutoriada, por lo que no se ha vulnerado ninguno de sus derechos.

Por otro lado indica que para interponer el “recurso” de amparo constitucional la persona debe tener capacidad legal como representante de una persona colectiva, misma que el accionante no posee; asimismo, indica que la acción de amparo interpuesta es defectuosa ya que Rosario Coímbra Ordóñez, no fue quien emitió la RA 514/09, que dejó sin efecto la directiva de la Cooperativa de Servicios  “15 de Noviembre Ltda.”, presidida por Mario Guzmán Trujillo, por lo que mal puede pedirse a esa autoridad que se le restituya como presidente del Consejo de Administración, ya que dicha resolución fue dictada por el Director General de Cooperativas, Juan Gualberto Sejas Flores, por lo que pide se deniegue la tutela.