SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2012
Fecha: 22-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de diciembre de 2009, en calidad de Presidente de la Cooperativa de Servicios “15 de Noviembre Ltda.” de la ciudad de Warnes, conjuntamente Hernán Céspedes Zubieta y Alejandro Zenteno Mariaca, ambos miembros de la citada Cooperativa; mediante carta suscrita, pusieron en conocimiento de la Responsable de Cooperativas del departamento de Santa Cruz, que la “Resolución Suprema” 422/09 de 13 agosto de 2009, se encontraba vigente, misma que reconocía su administración del 7 de febrero de 2009 al 7 de febrero de 2011, nota que hasta la fecha de presentada la acción no fue respondida, conculcándose de esta manera al derecho a la petición; sin embargo, extraoficialmente se enteró que se habría posesionado a otro Directorio desconociendo el de ellos, violando su derecho a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, es decir, no pueden dejar sin efecto su calidad de Presidente de la aludida Cooperativa, sin haber sido sancionando en un debido proceso.
Félix Quintanilla Guerra, al no estar conforme con el nombramiento del accionante, interpuso recurso revocatorio que ameritó la Resolución Administrativa (RA) 346/2008 de 19 de agosto, disponiendo otorgar reconocimiento legal al Consejo de Administración de la Cooperativa que preside; y una vez impugnada mereció la RA 134/2009 de 10 de marzo, que confirmó la Resolución antes mencionada, Resoluciones que aprueban su nombramiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisibilidad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción' ”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR