SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos, a la petición, a la jurisdicción, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa, por cuanto la demandada no habría respondido a la carta mediante la cual puso a su conocimiento la vigencia de la RA 422/2009, que reconoce su directorio, asimismo habría posesionado a otro Directorio desconociendo al que presidia, habiendo dejado sin efecto su calidad de Presidente de la Cooperativa de Servicios “15 de Noviembre Ltda.”. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Requisitos de admisibilidad
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción' ”
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR