SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2012

Fecha: 22-Ago-2012

1)

Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, por informe cursante de fs. 41 a 42 vta., puntualizó: 1) El accionante por su representado planteó la excepción de incompetencia ya en el curso de la audiencia, no lo hizo al momento que se instaló ni con carácter previo, sino cuando le tocó hacer uso de la palabra, por lo que no era material ni lógicamente posible remitir obrados ante el juez llamado por ley de manera inmediata; 2) La edad que dice tener AA, no ha sido corroborada de manera alguna; además, en el caso, ha existido aprehensión en flagrancia, siendo reconocido por su víctima, quien lo persiguió y logró agarrarlo con la ayuda de un chofer, pese a ser amenazado con un arma blanca; 3) No se ha vulnerado ningún derecho o garantía del imputado; puesto que, su actitud se ha enmarcado en lo previsto, tanto por la Constitución Política del Estado como por las leyes, porque si bien el Código Niño, Niña y Adolescente -Ley 2026 de 27 de octubre de 1999-, es de aplicación preferente, no está sobre lo que manda la Norma Suprema, que en su art. 115.I, señala que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, que igualmente son de la víctima que era un adolescente; 4) Recién el 8 de junio de 2012, se han remitido los antecedentes ante el Juzgado de turno de la Niñez y Adolescencia, porque el 7 del mismo mes y año, fue feriado; 5) El accionante trata de justificar el porqué no hizo uso de la apelación, medio idóneo de impugnación frente a la decisión asumida por su autoridad, alegando que el carácter subsidiario y excepcional de la acción de libertad no es aplicable en el caso de menores infractores; sin embargo, cabe aclarar que en el cuaderno de investigaciones no se ha informado ningún caso con menor infractor; además que, se ha imputado a una persona que en la declaración informativa voluntariamente manifestó tener dieciséis años; y, 6) El representado del accionante está legalmente detenido por Auto de 6 de junio de 2012, conforme los requisitos exigidos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 233 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), por lo que no existe privación al derecho a la libertad o de locomoción que no esté de acuerdo con la ley, de la misma manera no se ha vulnerado el derecho al debido proceso en ninguno de sus elementos.