SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2012

Fecha: 22-Ago-2012

denegó

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 8 de junio de 2012, cursante de fs. 50 a 54, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes que tuvo el Ministerio Público proporcionados por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), se evidencia que AA, tenía dieciséis años conforme a la declaración informativa de 4 de junio de “2010” (sic), en presencia de la abogada de Servicios Legales de la Comuna Tunari, de la Fiscal, Verónica Landivar Rendón y el abogado Enrique Carballo, aspecto que en absoluto no fue impugnado, lo que permitió que el Ministerio Público acuse por el delito tipificado en el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, hasta ese momento la defensa del supuesto adolescente convalidó todo lo actuado sin haber realizado reclamo ni observación alguna; b) En la audiencia de medidas cautelares la parte accionante planteó incompetencia amparando su petitorio en el art. 4 del CNNA, en razón de que el supuesto adolescente tenía quince años, excepción que fue resuelta por Auto de 6 de junio de 2012, disponiendo la detención preventiva del aprehendido, así como se declaró la incompetencia por razón de materia; c) De la certificación otorgada por el SERECI, se establece que el representado del accionante, no cuenta con datos proporcionados como tal, entendiéndose que tuviera otro nombre con la posibilidad de poder desviar la investigación, determinándose que no se cumplió con el art. 4 del CNNA, al no contar con suficiente prueba; d) La Jueza demandada remitió antecedentes ante el Juzgado Segundo de Partido del Niño, Niña y Adolescente, para seguir conociendo el asunto, por lo que la legitimación pasiva que ostentaba “queda suspendida”; e) Al encontrarse el representado del accionante bajo control jurisdiccional, no es posible otorgar la libertad; f) En el caso han cesado los hechos ilegales; por cuanto, el Auto de 6 del mismo mes y año, fue notificado el mismo día a horas 10:50, a la parte accionante, al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y de la remisión de antecedentes se evidencia que el caso se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez Segundo de Partido del Niño Niña y Adolescente, debiendo ante esa autoridad activar “su medio de defensa” (sic); y, g) Respecto a que se hubiera lesionado el derecho al debido proceso, dicho aspecto debe ser dilucidado mediante la acción de amparo constitucional, más aún si se evidencia que el imputado está ejerciendo su derecho a la defensa amplia e irrestricta ante la autoridad jurisdiccional correspondiente; por otro lado, esa instancia no puede revisar actuaciones judiciales ordinarias.