SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2012

Fecha: 22-Ago-2012

iii)

iii) El 5 de junio de 2012, se presentó el abogado de AA y Erick Soliz Serrano, para solicitar la aplicación de una salida alternativa, ante lo cual, se pidió que acredite la identidad de los referidos para viabilizar el procedimiento abreviado, quien refirió que dicha documentación sería entregada en la audiencia de aplicación de medidas cautelares; empero, en ningún momento manifestó que uno de los sindicados tenía quince años, motivo por el cual, no se percató de la aparente contradicción que existía entre la fecha de nacimiento y la edad proporcionada por el propio adolescente, haciéndole incurrir en error maliciosamente, ya que si el adolescente contaba con menos edad de la proporcionada por éste, obviamente se hubiera procedido conforme prevé el art. 222 del CNNA, y remitido el caso a la jurisdicción correspondiente; iv) Emitida la Resolución de imputación y notificada la misma, se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, señalándose audiencia para el 6 de junio de 2012, a horas 9:00, instalada la misma no se presentó el abogado defensor de los detenidos, tan sólo el hermano de uno de éstos, quien manifestó que no se pudo obtener documentación que acredite la identidad de AA al no encontrarse inscrito en el registro civil, conforme lo acreditado en el certificado emitido por el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico (SERECI); v) En la audiencia de aplicación de medida cautelar, la nueva defensa de AA, el abogado del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), así como el Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señalaron que el mismo contaba con quince años; empero, no presentaron ninguna documentación que acredite dicho aspecto, momento en el que se percató de la mala intención de la defensa; por lo que la detención preventiva fue dispuesta conforme a los arts. 231, 232 y 233 del CNNA, y no se restringió o vulneró ilegalmente el derecho a la libertad del adolescente AA; y, vi) En la actualidad existe duda acerca de la edad del detenido; toda vez que, hasta la fecha no se ha presentado documentación que acredite su identidad; sin embargo, se ha solicitado al Tribunal Departamental Electoral que por la sección correspondiente, se proporcione el certificado de la inscripción correspondiente de AA, por lo que el menor no se encuentra indebidamente privado de libertad.