SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2012
Fecha: 22-Ago-2012
III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
En lo referente a las obligaciones que están bajo responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, el art. 60 de la CPE, establece: ´Es deber del Estado la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado´.
Sobre la aplicación preferente de las normas contenidas en el Código Niño, Niña y Adolescente, en su art. 3, se prescribe: ´Las disposiciones del presente Código son de orden público y de aplicación preferente. Se aplica a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación´.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- …, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- Fragmento 17
- III.3. Sobre la protección de los derechos de la niñez y adolescencia conforme al marco legal y el nuevo orden constitucional
- El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el presente Código
- De las normas citadas se concluye que, la única autoridad competente para conocer infracciones en conductas tipificadas como delitos en la Ley Penal en la cual incurre como autor o participe un adolescente, es el Juez de la Niñez y Adolescencia, siendo éste el único competente para disponer medidas cautelares, las cuales deben ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada y mientras subsista la necesidad de su aplicación, debiendo ser ejecutadas de modo que perjudique lo menos posible a la persona y la dignidad del adolescente y no podrá exceder más del tiempo previsto por ley”
- III.4. L
- Entre las garantías normativas, el Código Niño, Niña y Adolescente, instituyó la presunción de minoridad (art. 4),
- Por la segunda, es decir, por la garantía de limitación restrictiva de la libertad de locomoción, ningún niño, niña o adolescente puede ser internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el juez de la niñez y adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el Código de la materia
- la autoridad jurisdiccional ante la petición efectuada debió advertir que ante el sólo hecho de haber invocado su minoridad ya hacía presumir la existencia de aquella,
- supuesto en el cual, conforme al art. 4 del CNNA, corresponderá remitir el caso a conocimiento del juez de la niñez y adolescencia para que esa autoridad asuma competencia y lo sustancie conforme al citado cuerpo legal, en tanto no se pruebe mediante documento público o por otros medios que no existe la minoridad alegada. No es posible arribar a otro entendimiento en el marco de los principios de legalidad y favorabilidad previstos por los arts. 109.II y 256.I de la CPE.
- III.5.1. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia
- III.5.2. En cuanto a la actuación de la Jueza demandada
- REVOCAR