SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2012
Fecha: 22-Ago-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 202/2010 de 29 de julio, cursante de fs. 90 a 94 vta., por la que denegó la acción de amparo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por certificación de fs. 1 se establece que en Sala Plena el 31 de julio de 2008, Kenny Douglas Prieto Barragán, fue designado al ítem 18, como abogado asistente de la Sala Civil Primera, con 11 votos de los Ministros; 2) Por acta de Sala Plena de “27” de noviembre de 2009, se aprueba cerrar la Sala Civil Primera a partir del 1 de diciembre de 2009; y, 3) Al reiterar en la acción formulada que los “recurrentes” ejercieron funciones que no les compete, constituyendo el agradecimiento de servicios en acto ilegal y arbitrario, realizando actos de usurpación de funciones, incumpliendo los procedimientos legales, corresponde al accionante activar recurso directo de nulidad, acción extraordinaria que tiene por finalidad que el órgano constitucional declare la nulidad de los actos o resoluciones de autoridades públicas que usurpen funciones que no les compete o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- III.2. La función judicial con relación a las funcionarias y funcionarios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR